03428nam a22002777a 4500001001000000003001000010005001700020008004100037040001400078041000800092043000800100100004400108245027500152260005200427300002500479500002200504502016000526504003000686505034600716520179301062650003002855700004402885700004002929710013702969856004403106PE-BaUNABPE-BaUNAB20251202223026.0251202b pe ||||| |||| 00| 0 spa d aPE-BaUNAB aspa cper aCarrasco Mayo, Vivian Alejandraeautora aDeterminación de criterios socio-jurídicos sobre prestaciones alimentarias a favor de padrastros para la prevalencia del principio de reciprocidad, Barranca 2024./cVivian Alejandra Carrasco Mayo, Norma Martha Valenzuela Mallqui; asesor, Miguel Hernán Yengle Ruiz  aLima:bUniversidad Nacional de Barranca,c2025. a90 h.:bil.;c31 cm. aAnexos: h. 80-90. aTesis (Abo.) -- Universidad Nacional de Barranca. Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras. Escuela de Derecho y Ciencia Política, 2025. aBibliografía: h. 76-79. aInformación general -- Resumen -- Planteamiento del problema -- Justificación -- Antecedentes y/o estado del arte -- Hipótesis y variables de estudio -- Objetivos -- Metodología de la investigación -- Consideraciones éticas -- Resultados y discusión -- Conclusiones y recomendaciones -- Referencias bibliográficas -- Anexos. aEl título: Determinación de criterios socio-jurídicos sobre prestaciones alimentarias a favor de padrastros para la prevalencia del principio de reciprocidad, Barranca 2024. Problema General: ¿Cuáles son los criterios socio-jurídicos para la regulación de las prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros que permitan la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa adulta del obligado alimentario Barranca, 2024? Objetivo General: Determinar criterios socio-jurídicos que conduzcan a la regulación de prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros, permitiendo la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa adulta del obligado alimentario de hecho Barranca, 2024. Hipótesis General: Si, se determina como presupuestos socio jurídicos que conlleven a la regulación de prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros beneficiados con alimentos durante su edad temprana, los siguientes: a) El valor jurídico de la solidaridad; b) La retribución por los alimentos recibidos; c) La situación de necesidad del padrastro, entonces se dará lugar a la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa edad adulto del obligado alimentario Barranca, 2024 Metodología: forma aplicada, nivel explicativo, enfoque mixto y diseño no experimental-transversal. Conclusiones: El valor jurídico de la solidaridad garantiza que las relaciones familiares trasciendan los vínculos biológicos, promoviendo la cooperación y el apoyo mutuo en contextos de necesidad. Recomendación: Se debe modificar el artículo 474° del Código Civil peruano, incorporando la obligación alimentaria recíproca entre padrastros e hijastros. aPrincipio de reciprocidad aValenzuela Mallqui Norma Marthaeautora aYengle Ruiz Miguel Hernáneasesor aUniversidad Nacional de BarrancabFacultad de Ciencias Jurídicas, Contables y FinancierasbEscuela de Derecho y Ciencia Política uhttps://hdl.handle.net/20.500.12935/457